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7.501 euros de daño moral por cesar en baja médica alegando un periodo de prueba no pactado

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo unifica doctrina en la sentencia 1280/2025, de 17 de diciembre, sobre cómo se cuantifica el daño moral en un despido nulo.
17 de diciembre de 2025
Referida Importancia: Alta

Qué dice

  • Una trabajadora de una empresa de seguridad empezó a trabajar el 19 de septiembre de 2023, causó baja por trastorno de ansiedad el 21 de octubre y fue cesada el 27 de octubre alegando que no había superado el periodo de prueba. No constaba que se hubiera fijado ningún periodo de prueba.
  • El juzgado declaró el despido nulo por vulneración de derechos fundamentales y condenó a pagar 7.501 euros de indemnización por daño moral.
  • El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco quitó esa indemnización: entendió que no es automática y que la trabajadora debía dar las bases de su cálculo.
  • El Supremo la recupera: en el daño moral no hace falta aportar bases detalladas cuando es difícil estimarlo, y el juez fija la cuantía de forma prudencial, para reparar y también para prevenir el daño.
  • Solo anula la condena en costas que había impuesto el juzgado.

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Nuestra lectura

Un periodo de prueba que no está escrito en el contrato o en el convenio no existe, y usarlo para cesar a alguien de baja convierte un cese barato en un despido nulo con readmisión e indemnización añadida. Antes de un cese en prueba, comprueba que el periodo está pactado, que no ha vencido y que la decisión no coincide con una baja médica.

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