Qué dice
- Una trabajadora de una empresa de seguridad empezó a trabajar el 19 de septiembre de 2023, causó baja por trastorno de ansiedad el 21 de octubre y fue cesada el 27 de octubre alegando que no había superado el periodo de prueba. No constaba que se hubiera fijado ningún periodo de prueba.
- El juzgado declaró el despido nulo por vulneración de derechos fundamentales y condenó a pagar 7.501 euros de indemnización por daño moral.
- El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco quitó esa indemnización: entendió que no es automática y que la trabajadora debía dar las bases de su cálculo.
- El Supremo la recupera: en el daño moral no hace falta aportar bases detalladas cuando es difícil estimarlo, y el juez fija la cuantía de forma prudencial, para reparar y también para prevenir el daño.
- Solo anula la condena en costas que había impuesto el juzgado.
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