Qué dice
- La empresa debe informar por escrito y antes de que empiece la relación laboral de los elementos esenciales del contrato. Si el contrato escrito ya lo recoge todo, la obligación está cumplida; si lo recoge en parte, hay que entregar el resto.
- En el salario, hay que indicar la cuantía del salario base y de cada complemento por separado, con su periodicidad y forma de pago, y cómo se calculan los conceptos variables y qué criterios dan derecho a cobrarlos.
- La lista mínima suma 17 apartados: entre otros, la causa concreta de un contrato temporal, la duración del periodo de prueba, los preavisos de extinción, el convenio aplicable con su código, la mutua y la existencia de sistemas algorítmicos que decidan sobre condiciones de trabajo.
- Los cambios en esas condiciones se comunican lo antes posible y, como tarde, el día en que surten efecto.
- Quien ya tenía contrato antes de la entrada en vigor puede pedir la información y la empresa tiene 30 días hábiles para dársela.
- Entra en vigor a los veinte días de su publicación y deroga el Real Decreto 1659/1998, que regulaba esta información desde hace 28 años.
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