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El Supremo calcula la indemnización del fijo discontinuo solo con los periodos trabajados

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo unifica doctrina en la sentencia 442/2025, de 20 de mayo, sobre el despido de un fijo discontinuo de una agencia pública andaluza.
20 de mayo de 2025
Referida Importancia: Alta

Qué dice

  • Los periodos de inactividad entre campañas no cuentan como tiempo de servicio para calcular la indemnización por despido: solo los periodos en que se trabajó de verdad.
  • El caso: el juzgado fijó 18.206,28 euros; el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía subió la cifra a 31.816,80 euros al sumar también la inactividad. El Supremo da la razón a la empresa y confirma la del juzgado.
  • El argumento: el artículo 56.1 del Estatuto habla de «treinta y tres días de salario por año de servicio», y en la inactividad no hay servicio.
  • No ve discriminación: el fijo discontinuo cobra lo mismo que un fijo a tiempo completo con el mismo tiempo trabajado y el mismo salario.
  • Si antes del contrato fijo discontinuo hubo contratos temporales en fraude de ley para cubrir la misma necesidad cíclica, esos periodos sí se suman.

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Nuestra lectura

El coste de extinguir un fijo discontinuo depende ahora de cuántos días trabajó, así que necesitas ese dato limpio y por persona: llamamientos, altas y bajas de cada campaña. Revisa también su historial antes de la conversión a fijo: si encadenó temporales para la misma actividad cíclica, ese tiempo entra en la cuenta.

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