Qué dice
- Los periodos de inactividad entre campañas no cuentan como tiempo de servicio para calcular la indemnización por despido: solo los periodos en que se trabajó de verdad.
- El caso: el juzgado fijó 18.206,28 euros; el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía subió la cifra a 31.816,80 euros al sumar también la inactividad. El Supremo da la razón a la empresa y confirma la del juzgado.
- El argumento: el artículo 56.1 del Estatuto habla de «treinta y tres días de salario por año de servicio», y en la inactividad no hay servicio.
- No ve discriminación: el fijo discontinuo cobra lo mismo que un fijo a tiempo completo con el mismo tiempo trabajado y el mismo salario.
- Si antes del contrato fijo discontinuo hubo contratos temporales en fraude de ley para cubrir la misma necesidad cíclica, esos periodos sí se suman.
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