Qué dice
- Desaparece la incapacidad permanente como causa automática de extinción. El contrato solo se extingue si los ajustes razonables son una carga excesiva, si no hay un puesto vacante compatible o si la persona rechaza el cambio que se le ofrece.
- Para saber si la carga es excesiva cuentan el coste de la adaptación frente al tamaño y la situación económica de la empresa, y no lo es si las ayudas públicas la compensan.
- En empresas de menos de 25 personas, la carga es excesiva si la adaptación, descontadas las ayudas, cuesta más que la indemnización del despido improcedente o que seis meses de salario, la cifra que sea mayor.
- La persona tiene 10 días naturales desde que le notifican la incapacidad para comunicar por escrito que quiere seguir; la empresa, tres meses para adaptar el puesto, recolocarla o, si no puede, extinguir con una decisión motivada y por escrito.
- El servicio de prevención fija el alcance de los ajustes y los puestos compatibles, y mientras se resuelven la relación queda en suspenso con reserva de puesto.
- Si la persona sigue trabajando, la pensión de incapacidad permanente se suspende mientras ocupe un puesto incompatible con cobrarla.
El Observatorio 360º resume y comenta con sus propias palabras publicaciones de terceros. La información completa es de la fuente original, que te recomendamos leer.