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La incapacidad permanente ya no extingue sola el contrato: antes hay que intentar adaptar el puesto

El BOE publica el 30 de abril de 2025 la Ley 2/2025, que cambia el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social y entra en vigor al día siguiente.
30 de abril de 2025
Referida Importancia: Máxima

Qué dice

  • Desaparece la incapacidad permanente como causa automática de extinción. El contrato solo se extingue si los ajustes razonables son una carga excesiva, si no hay un puesto vacante compatible o si la persona rechaza el cambio que se le ofrece.
  • Para saber si la carga es excesiva cuentan el coste de la adaptación frente al tamaño y la situación económica de la empresa, y no lo es si las ayudas públicas la compensan.
  • En empresas de menos de 25 personas, la carga es excesiva si la adaptación, descontadas las ayudas, cuesta más que la indemnización del despido improcedente o que seis meses de salario, la cifra que sea mayor.
  • La persona tiene 10 días naturales desde que le notifican la incapacidad para comunicar por escrito que quiere seguir; la empresa, tres meses para adaptar el puesto, recolocarla o, si no puede, extinguir con una decisión motivada y por escrito.
  • El servicio de prevención fija el alcance de los ajustes y los puestos compatibles, y mientras se resuelven la relación queda en suspenso con reserva de puesto.
  • Si la persona sigue trabajando, la pensión de incapacidad permanente se suspende mientras ocupe un puesto incompatible con cobrarla.

El Observatorio 360º resume y comenta con sus propias palabras publicaciones de terceros. La información completa es de la fuente original, que te recomendamos leer.

Nuestra lectura

Una resolución de incapacidad permanente abre ahora un procedimiento con plazos, no un cese. Ten preparado quién lo lleva: el servicio de prevención para valorar ajustes, alguien que sepa qué vacantes existen y una forma de documentar el coste si vas a alegar carga excesiva. Si tienes menos de 25 personas, el umbral es una cuenta concreta que conviene hacer por escrito.

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