Qué dice
- Quien solicite o cobre una prestación de incapacidad temporal queda obligado a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones de la Seguridad Social.
- La obligación alcanza también a las notificaciones sobre incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes, y se suma a la que ya tenían nacimiento y cuidado de menor y riesgo en el embarazo y la lactancia.
- Las notificaciones se dejan en la sede electrónica de la Seguridad Social, con aviso al dispositivo que la persona haya facilitado. Por la regla general de la Ley 39/2015 (art. 43.2), si no se abren en diez días naturales, se entienden rechazadas.
- Salvaguardas: se podrá notificar en papel si la entidad no tiene datos de contacto electrónico o si la persona comparece en una oficina, y habrá asistencia presencial en los Centros de Atención e Información.
- El preámbulo justifica la medida, entre otras razones, en que los retrasos del correo postal alargan a veces el cobro de la prestación después del alta.
- La orden entra en vigor a los tres meses de su publicación: el 1 de septiembre de 2026.
Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, artículo 43 (notificaciones electrónicas): www.boe.es
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