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Dar de baja en la Seguridad Social tras 545 días de IT no es un despido, según el Supremo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo resolvió el 27 de noviembre de 2025 un recurso de unificación de doctrina sobre lo que pasa con el contrato cuando se agota la incapacidad temporal.
27 de noviembre de 2025
Referida Importancia: Alta

Qué dice

  • Una trabajadora agotó los 545 días de incapacidad temporal; la empresa la dio de baja en la Seguridad Social y le envió la liquidación y el finiquito. Después, el INSS le reconoció una incapacidad permanente total.
  • Ella demandó por despido improcedente. El juzgado y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dijeron que no había despido, y el Supremo lo confirma.
  • Al cursar esa baja la empresa cumple el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social: el subsidio se extingue y no hay obligación de cotizar.
  • Para que haya despido tácito hace falta una voluntad clara de extinguir el contrato, y aquí no se probó: en la conciliación la empresa dijo que solo había suspensión.
  • Otro tribunal había visto despido en un caso casi idéntico, porque la redacción del finiquito mostraba voluntad de extinguir. El Supremo unifica a favor de la primera lectura, como ya hizo en 2022.

Cómo ha evolucionado

Hilo: Reforma de la incapacidad temporal. Diagnósticos, propuestas y cambios en cómo se gestionan las bajas.

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Nuestra lectura

La baja en la Seguridad Social al llegar a los 545 días es obligatoria, pero lo que la acompaña cuenta. Aquí la empresa ganó porque no se probó voluntad de extinguir, y en otro caso parecido perdió por cómo redactó el finiquito. Si te toca, comunica la baja como suspensión del contrato a la espera de la calificación de la incapacidad, sin finiquito ni «fin de contrato».

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