Qué dice
- Una trabajadora agotó los 545 días de incapacidad temporal; la empresa la dio de baja en la Seguridad Social y le envió la liquidación y el finiquito. Después, el INSS le reconoció una incapacidad permanente total.
- Ella demandó por despido improcedente. El juzgado y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dijeron que no había despido, y el Supremo lo confirma.
- Al cursar esa baja la empresa cumple el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social: el subsidio se extingue y no hay obligación de cotizar.
- Para que haya despido tácito hace falta una voluntad clara de extinguir el contrato, y aquí no se probó: en la conciliación la empresa dijo que solo había suspensión.
- Otro tribunal había visto despido en un caso casi idéntico, porque la redacción del finiquito mostraba voluntad de extinguir. El Supremo unifica a favor de la primera lectura, como ya hizo en 2022.
Cómo ha evolucionado
Hilo: Reforma de la incapacidad temporal. Diagnósticos, propuestas y cambios en cómo se gestionan las bajas.
- 27 de noviembre de 2025 · Dar de baja en la Seguridad Social tras 545 días de IT no es un despido, según el Supremo (esta noticia)
- 4 de febrero de 2026 · La AIReF evalúa las bajas: 16.500 millones de gasto en 2024 y un fallo de diseño en su gestión
- 9 de febrero de 2026 · Seguridad Social anuncia un Observatorio Estatal de la IT con patronal y sindicatos dentro
- 24 de abril de 2026 · Seguridad Social presenta con la OCDE un estudio sobre la vuelta al trabajo tras la baja
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