Qué dice
- El artículo 37.9 permite ausentarse por fuerza mayor cuando un motivo familiar urgente, por enfermedad o accidente de un familiar o conviviente, hace indispensable la presencia inmediata de la persona trabajadora.
- Las horas de ausencia equivalentes a cuatro días de trabajo al año son retribuidas por imperativo legal, aunque el convenio colectivo o el acuerdo de empresa no lo digan.
- La remisión de la ley a la negociación colectiva solo sirve para precisar el modo, contenido y alcance de esa retribución, o mejorarla, no para decidir si se paga.
- La empresa lo pagó al principio y en noviembre de 2023 comunicó a los sindicatos que pasaba a considerarlo no retribuido. La Audiencia Nacional le dio la razón a la plantilla en febrero de 2024 y el Supremo desestima el recurso y confirma esa sentencia.
- El Tribunal reconoce que la redacción del precepto es «ciertamente mejorable», y resuelve la duda acudiendo a la exposición de motivos del Real Decreto-ley 5/2023.
Cómo ha evolucionado
Hilo: Permisos de conciliación. Cómo cambian los permisos por nacimiento, cuidado y fuerza mayor.
- 30 de julio de 2025 · El permiso por nacimiento sube a 19 semanas por progenitor y a 32 en familias monoparentales
- 9 de septiembre de 2025 · El Congreso convalida el Real Decreto-ley 9/2025, que amplía el permiso por nacimiento y cuidado.
- 13 de noviembre de 2025 · El Supremo: los días de permiso por hospitalización de un familiar son laborables
- 17 de abril de 2026 · El Supremo: el permiso por fuerza mayor familiar se paga por ley, hasta cuatro días al año (esta noticia)
Laboral-Social: «El Tribunal Supremo fija que el permiso por fuerza mayor por motivos familiares es retribuido por imperativo legal...»: www.laboral-social.com
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