Qué dice
- Los daños a la salud derivados del trabajo se amplían: además de los físicos, se reconocen expresamente los mentales, cognitivos, conductuales, sociales o emocionales.
- La evaluación y la planificación preventiva deberán incluir los riesgos psicosociales y climáticos y sus interacciones; la evaluación se hará con visitas presenciales a los centros, y habrá que prever medidas ante catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos.
- La vigilancia de la salud será física y mental, específica de los riesgos del puesto, al empezar, de forma periódica y tras ausencias prolongadas por motivos de salud, con procedimientos de retorno al trabajo. Los riesgos psicosociales tendrán un reglamento propio.
- La formación práctica sobre los riesgos del puesto será presencial, salvo causa justificada, y la prevención incorporará la perspectiva de género y de edad.
- Solo podrá asumir personalmente la prevención el empresario de una empresa de hasta 10 personas con un único centro de trabajo y la capacidad necesaria según los riesgos.
Cómo ha evolucionado
Hilo: Reforma de la Ley de Prevención. El riesgo psicosocial en la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- 10 de octubre de 2025 · El 29 % de los trabajadores de la UE sufre estrés, depresión o ansiedad por su trabajo
- 28 de abril de 2026 · España se adhiere al convenio de la OIT que hace del trabajo seguro un principio fundamental
- 28 de abril de 2026 · La reforma de la ley de prevención mete la salud mental y el clima en la evaluación de riesgos (esta noticia)
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