Qué dice
- El convenio pagaba el plus al 100 % con menos de 8 horas de ausencia al mes, al 70 % entre 8 y 16 horas, al 30 % entre 16 y 24 horas y nada a partir de 24 horas.
- La Audiencia Nacional había anulado el cómputo individual de ausencias. El Supremo casa esa sentencia y mantiene el artículo del convenio.
- Combatir el absentismo es un fin lícito, pero no pueden contar las ausencias por una enfermedad que dé lugar a incapacidad temporal: sería discriminación por razón de enfermedad (Ley 15/2022).
- Tampoco cuentan las ausencias por conciliación, que serían discriminación indirecta por razón de sexo, ni los permisos para cuidar a un familiar enfermo, que serían discriminación por asociación.
- Sí pueden restar las faltas injustificadas y los permisos que no discriminan; la sentencia pone como ejemplo el traslado de domicilio o acudir a exámenes.
- El convenio no se anula porque admite una lectura conforme a la ley. Si la empresa lo aplica mal, la vía es el conflicto colectivo.
Cómo ha evolucionado
Hilo: Pluses antiabsentismo en el Supremo. Qué puede y qué no puede descontar una empresa de un plus o incentivo por las ausencias.
- 14 de julio de 2022 · Entra en vigor la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que incluye la enfermedad como causa protegida.
- 20 de enero de 2025 · El Supremo avala el plus antiabsentismo si no descuenta bajas por enfermedad ni conciliación (esta noticia)
- 16 de julio de 2025 · El Supremo no deja descontar del bonus anual por ventas los 50 días de baja de una dependienta
- 28 de mayo de 2026 · El Supremo permite no pagar la prima de asistencia en la IT, pero no en los permisos retribuidos
- 29 de mayo de 2026 · El Supremo anula un variable que restaba el absentismo superior al 4 % contando las bajas por IT
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