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El Supremo no deja descontar del bonus anual por ventas los 50 días de baja de una dependienta

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo resolvió el 16 de julio de 2025 un recurso de unificación de doctrina sobre el incentivo anual por ventas de una tienda.
16 de julio de 2025
Referida Importancia: Media

Qué dice

  • La empresa pagaba un incentivo anual según las ventas de la tienda, en tres tramos de 1.650, 3.300 y 6.600 euros. A la trabajadora le correspondía el tercero.
  • Estuvo 50 días de baja en el periodo de devengo. El tribunal autonómico rebajó el incentivo en proporción a los 269 días trabajados, de 5.768,22 a 4.864,10 euros.
  • El Supremo anula esa rebaja: no hay base legal para descontar los días de incapacidad temporal de la retribución variable, como ya había dicho en casos de RENFE, ADIF y la FECYT.
  • La empresa no puede fijar por su cuenta condiciones que el convenio no prevé, y no basta con declarar que la baja reduce el incentivo: le toca probar la justificación.
  • El caso es anterior a la Ley 15/2022, de igualdad de trato, y la sentencia no la aplica: se apoya en la jurisprudencia previa.
  • La propia Sala advierte de que la conclusión no vale en todo caso, sino para planes de variable con características parecidas.

Cómo ha evolucionado

Hilo: Pluses antiabsentismo en el Supremo. Qué puede y qué no puede descontar una empresa de un plus o incentivo por las ausencias.

Noticia en Noticias Jurídicas: noticias.juridicas.com

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Nuestra lectura

Mira de dónde sale la regla que reduce tu variable por bajas. Si está solo en la carta anual de objetivos o en una política interna, y no en el convenio, es frágil: el Supremo exige que la empresa justifique la reducción, y una decisión unilateral no basta. Además, desde la Ley 15/2022, descontar bajas puede ser también discriminación por enfermedad.

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