Qué dice
- La empresa pagaba un incentivo anual según las ventas de la tienda, en tres tramos de 1.650, 3.300 y 6.600 euros. A la trabajadora le correspondía el tercero.
- Estuvo 50 días de baja en el periodo de devengo. El tribunal autonómico rebajó el incentivo en proporción a los 269 días trabajados, de 5.768,22 a 4.864,10 euros.
- El Supremo anula esa rebaja: no hay base legal para descontar los días de incapacidad temporal de la retribución variable, como ya había dicho en casos de RENFE, ADIF y la FECYT.
- La empresa no puede fijar por su cuenta condiciones que el convenio no prevé, y no basta con declarar que la baja reduce el incentivo: le toca probar la justificación.
- El caso es anterior a la Ley 15/2022, de igualdad de trato, y la sentencia no la aplica: se apoya en la jurisprudencia previa.
- La propia Sala advierte de que la conclusión no vale en todo caso, sino para planes de variable con características parecidas.
Cómo ha evolucionado
Hilo: Pluses antiabsentismo en el Supremo. Qué puede y qué no puede descontar una empresa de un plus o incentivo por las ausencias.
- 14 de julio de 2022 · Entra en vigor la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que incluye la enfermedad como causa protegida.
- 20 de enero de 2025 · El Supremo avala el plus antiabsentismo si no descuenta bajas por enfermedad ni conciliación
- 16 de julio de 2025 · El Supremo no deja descontar del bonus anual por ventas los 50 días de baja de una dependienta (esta noticia)
- 28 de mayo de 2026 · El Supremo permite no pagar la prima de asistencia en la IT, pero no en los permisos retribuidos
- 29 de mayo de 2026 · El Supremo anula un variable que restaba el absentismo superior al 4 % contando las bajas por IT
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