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El Supremo permite no pagar la prima de asistencia en la IT, pero no en los permisos retribuidos

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo resolvió el 28 de mayo de 2026 un conflicto colectivo sobre la prima de asistencia de una empresa ferroviaria pública.
28 de mayo de 2026
Referida Importancia: Alta

Qué dice

  • La empresa no pagaba la prima de asistencia del convenio a quien estaba en incapacidad temporal ni a quien disfrutaba de un permiso retribuido.
  • Durante la IT el contrato está suspendido y no se devenga salario, así que no pagar la prima esos días es conforme a derecho: no es una pérdida de retribución por la enfermedad, sino falta de devengo.
  • Un límite: la empresa no puede meter días de vacaciones dentro del periodo de baja, porque las vacaciones no se pueden reducir ni dar por disfrutadas durante la IT.
  • Los permisos retribuidos del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores generan un derecho íntegro: el convenio no puede quitar en ellos los conceptos ligados a la actividad ordinaria, y la prima lo es.
  • Da igual que la prima se presente como premio por no usar el permiso: el tribunal avisa contra las «trampas lógicas derivadas de la construcción lingüística» del concepto.
  • El fallo reconoce la prima en los permisos legalmente retribuidos y la niega en la IT, por contingencia común y profesional.

Cómo ha evolucionado

Hilo: Pluses antiabsentismo en el Supremo. Qué puede y qué no puede descontar una empresa de un plus o incentivo por las ausencias.

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Nuestra lectura

La frontera que traza el Supremo es entre no devengar y penalizar. Que una prima no se cobre en los días de baja, con el contrato suspendido, puede ser lícito; recortarla porque alguien usó un permiso retribuido, no, se llame como se llame. Revisa tus primas de asistencia con esa distinción y comprueba que las vacaciones no se solapan con las bajas.

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