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El Comité Europeo de Derechos Sociales ve tres incumplimientos de la Carta en el despido español

El Consejo de Europa hace pública el 27 de junio de 2025 la decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales sobre la reclamación de CCOO contra España, adoptada el 3 de diciembre de 2024.
27 de junio de 2025
Referida Importancia: Alta
Estado a hoy

El Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptó el 17 de junio de 2026 una recomendación de seguimiento dirigida a España. En vía judicial, el Supremo ya había descartado en julio de 2025 que los jueces puedan conceder indemnizaciones por encima del baremo.

Qué dice

  • El Comité concluye por unanimidad que España vulnera el artículo 24.b de la Carta Social Europea revisada, que reconoce el derecho a una indemnización adecuada u otra reparación apropiada ante un despido sin causa válida.
  • Primer incumplimiento, la indemnización del despido improcedente: los topes legales (33 días por año con un máximo de 24 mensualidades) no bastan en todos los casos para reparar el daño ni para disuadir a la empresa, y la vía para pedir una cantidad adicional es muy limitada.
  • Segundo, la readmisión: salvo en el despido nulo, el juez no puede valorar si readmitir es la solución adecuada; la elección es de la empresa, con la excepción de los representantes de los trabajadores.
  • Tercero, el despido de temporales contratados en fraude de ley: se les aplican las mismas reglas que a los fijos, con las mismas carencias.
  • El Comité rechaza que un suelo mínimo de indemnización, como pedía CCOO, resuelva el problema por sí solo.

Cómo ha evolucionado

Hilo: Indemnización por despido y Carta Social Europea. Del Comité Europeo de Derechos Sociales al Supremo y la mesa de diálogo: el debate sobre la indemnización del despido improcedente.

Anuncio del Consejo de Europa: la decisión se hace pública: www.coe.int

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Nuestra lectura

La decisión no obliga a ningún juez español ni cambia hoy lo que cuesta despedir. Lo que cambia es el debate: el argumento ya no es solo la cuantía, sino que la indemnización tenga en cuenta el daño real de cada caso. Si tu política de salidas se apoya en el tope de 24 mensualidades como coste máximo previsible, conviene que sepas que ese tope es lo que está en discusión.

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