Qué dice
- El Comité concluye por unanimidad que España vulnera el artículo 24.b de la Carta Social Europea revisada, que reconoce el derecho a una indemnización adecuada u otra reparación apropiada ante un despido sin causa válida.
- Primer incumplimiento, la indemnización del despido improcedente: los topes legales (33 días por año con un máximo de 24 mensualidades) no bastan en todos los casos para reparar el daño ni para disuadir a la empresa, y la vía para pedir una cantidad adicional es muy limitada.
- Segundo, la readmisión: salvo en el despido nulo, el juez no puede valorar si readmitir es la solución adecuada; la elección es de la empresa, con la excepción de los representantes de los trabajadores.
- Tercero, el despido de temporales contratados en fraude de ley: se les aplican las mismas reglas que a los fijos, con las mismas carencias.
- El Comité rechaza que un suelo mínimo de indemnización, como pedía CCOO, resuelva el problema por sí solo.
Cómo ha evolucionado
Hilo: Indemnización por despido y Carta Social Europea. Del Comité Europeo de Derechos Sociales al Supremo y la mesa de diálogo: el debate sobre la indemnización del despido improcedente.
- 27 de junio de 2025 · El Comité Europeo de Derechos Sociales ve tres incumplimientos de la Carta en el despido español (esta noticia)
- 16 de julio de 2025 · El Pleno del Supremo descarta que un juez pueda subir la indemnización del despido improcedente
- 20 de octubre de 2025 · Trabajo abre con sindicatos y patronal la mesa para reformar la indemnización por despido
- 5 de mayo de 2026 · El Plan Anual Normativo 2026 incluye una ley para reformar el despido y su indemnización
- 17 de junio de 2026 · El Consejo de Europa recomienda a España que la indemnización por despido mire el daño real
Anuncio del Consejo de Europa: la decisión se hace pública: www.coe.int
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