Qué dice
- El trabajador, con un contrato de siete meses, cobró 1.506,78 euros de indemnización y reclamaba una cantidad adicional por el daño sufrido, con base en el Convenio 158 de la OIT y la Carta Social Europea revisada.
- El Supremo desestima el recurso: la «indemnización adecuada» de esos tratados es un mandato al legislador, no al juez, y no da elementos para fijar una cifra distinta de la del artículo 56.1 del Estatuto.
- Recuerda que el Tribunal Constitucional ya ha considerado adecuada la indemnización tasada, que repara a todos por igual sin tener que probar el daño concreto.
- Las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales no son vinculantes para los tribunales españoles: el Comité no es un órgano judicial y sus resoluciones no son sentencias.
- Hay dos votos particulares, firmados por tres de los trece magistrados del Pleno.
Cómo ha evolucionado
Hilo: Indemnización por despido y Carta Social Europea. Del Comité Europeo de Derechos Sociales al Supremo y la mesa de diálogo: el debate sobre la indemnización del despido improcedente.
- 27 de junio de 2025 · El Comité Europeo de Derechos Sociales ve tres incumplimientos de la Carta en el despido español
- 16 de julio de 2025 · El Pleno del Supremo descarta que un juez pueda subir la indemnización del despido improcedente (esta noticia)
- 20 de octubre de 2025 · Trabajo abre con sindicatos y patronal la mesa para reformar la indemnización por despido
- 5 de mayo de 2026 · El Plan Anual Normativo 2026 incluye una ley para reformar el despido y su indemnización
- 17 de junio de 2026 · El Consejo de Europa recomienda a España que la indemnización por despido mire el daño real
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